El Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos menciona los cauces
que han quedado inactivos (es decir, que no tienen descargas) y señala
que esto se produce “por variación del curso de las aguas” y añade que
“continúan siendo de dominio del Estado, y no podrán ser usados para
fines de asentamientos humanos o agrícolas.” (Art. 109º).
Aquí estamos en la ribera del rio chillon , a la altura de la urb San Diego en san martin de Porres.
se ve la ribera del rio chillon y al fondo hay una fuente de agua subterránea donde la gente va a bañarse o a lavar su ropa.
Un inescrupuloso trata de apropiarse de toda la ribera y ha puesto un muro y un letrero de "propiedad privada"
en esta foto de google, vemos como el cerco aun no existía
la verdad de fondo es que se quiere apropiar de una extensión de terreno dentro del cual hay un puquio o fuente de agua subterránea
en la imagen satelital , vemos el puquio que estaría dentro del área cercada
aquí el enlace para que naveguen
https://www.google.com.pe/maps/@-11.9495712,-77.0974606,104m/data=!3m1!1e3?hl=es-419



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