martes, 9 de junio de 2015

El Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos menciona los cauces

que han quedado inactivos (es decir, que no tienen descargas) y señala

que esto se produce “por variación del curso de las aguas” y añade que

“continúan siendo de dominio del Estado, y no podrán ser usados para

fines de asentamientos humanos o agrícolas.” (Art. 109º).


Aquí estamos en la ribera del rio chillon , a la altura de la urb San Diego en san martin de Porres.
se ve la ribera del rio chillon y al fondo hay una fuente de agua subterránea donde la gente va a bañarse o a lavar su ropa.
Un inescrupuloso trata de apropiarse de toda la ribera y ha puesto un muro y un letrero de "propiedad privada"

en esta foto de google, vemos como el cerco aun no existía

la verdad de fondo es que se quiere apropiar de una extensión de terreno dentro del cual hay un puquio o fuente de agua subterránea
en la imagen satelital , vemos el puquio que estaría dentro del área cercada
aquí el enlace para que naveguen
https://www.google.com.pe/maps/@-11.9495712,-77.0974606,104m/data=!3m1!1e3?hl=es-419

Porque este Blog?

Caminamos todos los días y vemos toda clase de injusticias, donde gente , inescrupulosa se apropia de terrenos que son del estado.
Si callamos , somos complices , asi que denunciaremos a estas personas aquí.

Apropiación Indebida
La Apropiación Indebida es el delito que consiste en disponer dolosamente de la cosa como propia, transmutando la posesión lícita originaria en una propiedad ilícita o antijurídica, con incumplimiento definitivo de las obligaciones de entregar o devolver. -

Podemos denunciar a los invasores a COFOPRI  o a la MUNICIPALIDAD